Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0127, Exp. 25-0496, 02/03/2026
Expediente25-0496
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2026, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos EDIH ALEIDES MORA, JAKELINE ADRIANA FANDY MORA, JUAN PABLO MORA FANDY y SALMAN JOSÉ FANDY MORA, contra la sentencia de la Sala Accidental número 148 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte consideró que la acción de amparo era procedente debido a la omisión de pronunciamiento del tribunal de primera instancia sobre la solicitud de las víctimas de publicar los fundamentos de su decisión.
Extracto de la motiva
Debido a que las víctimas en fecha 22 de enero de 2025, y ratificado el 23 de enero de 2025, mediante escritos, solicitaron a la jueza Abg. Josefa Gregoria Zurita Campos quien preside el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, publicara la decisión mediante auto fundado en la cual dejara constancia de los fundamentos de hecho y de derecho en los que basó su pronunciamiento en sala de audiencia el 14 de enero de 2025. La acción de amparo por omisión de pronunciamiento, no recayó sobre ninguna decisión, al contrario, se fundamentó en la ausencia de una decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 161 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. La acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento, se fundamentó en la ausencia de respuesta a la solicitud que hicieron las víctimas a la juzgadora de publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la dispositiva dictada en sala, para así permitirles ejercer su recurso de apelación. La decisión delatada mediante esta apelación denota una actuación contraria a los criterios reiterados y pacíficos de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, en torno a lo que representa una acción de amparo por omisión de pronunciamiento, y una decisión desatinada, que debe ser revertida mediante un pronunciamiento de nulidad absoluta.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 3 de febrero de 2025. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- REVOCA la decisión dictada el 29 de enero de 2025, por la Sala Accidental número 148 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante.
Palabras clave
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