Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0127, Exp. 24-0398, 13/02/2025
Expediente24-0398
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yilder Sánchez en representación de YEFERSON RAIBER RAMÍREZ MALDONADO. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y no vulneró las garantías constitucionales denunciadas.
Extracto de la motiva
Que esta “(…) Sala Constitucional ha mantenido este criterio y lo ha expresado de manera pedagógica a los Jueces que el otorgamiento de la detención domiciliaria, argumento que no resulta apelable, en virtud que dicha decisión, no modifica la medida privativa de libertad impuesta al acusado, solo se trata de un cambio de sitio de reclusión, el acusado se mantendrá privado de su libertad, garantizando las resultas del proceso, y la búsqueda de la verdad (…)”. (Mayúsculas del escrito original). Que “(…) [se] denuncio como violadas la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE LA DEFENSA, establecidos en los artículos 26, 49 Ord. I , respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El derecho de amparo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de amparo sobre derechos y garantías, fueron dictada para proteger el goce y el ejercicio de todos los derechos y garantías constitucionales, incluyendo por supuesto, la protección y tutela del DEBIDO PROCESO y la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, por ello el amparo se configura como una garantía fundamental para la protección de los derechos humanos y de los derechos fundamentales del proceso. Ciudadanos Magistrados, considera, quien aquí suscribe, que la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ha violentado con su actuación omisiva y negligente, la garantía constitucional de EL DEBIDO PROCESO, la cual representa un derecho fundamental, encaminado a la protección de todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva, por lo cual las leyes adjetivas garantizan la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte, derecho que todos los administradores de justicia deben resguardar como premisa máxima, como así establece la Constitución de la República Bolivariana en Venezuela en su artículo 49. (…)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito original).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Yilder Sánchez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano YEFERSON RAIBER RAMÍREZ MALDONADO, contra la decisión publicada en fecha 13 de marzo del 2024 de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.