Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0127, Exp. 23-0157, 19/02/2024
Expediente23-0157
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la desaplicación por control difuso del literal 'j' del artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento para el Uso Comercial, que prohíbe el arbitraje en conflictos arrendaticios. Se argumenta que esta prohibición colide con los artículos 253 y 258 de la Constitución, que promueven el arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos. La decisión se basa en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
De acuerdo a las normas precedentemente transcritas, en principio, se entenderá por inmuebles destinados al uso comercial los locales ubicados en oficinas. Asimismo corresponderá el conocimiento de los procedimientos en materia de arrendamientos comerciales a los tribunales de la República, de acuerdo al siguiente régimen competencial: i) en cuanto a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el resto del país, corresponderá a los Juzgados de Municipio; y ii) los demás procedimientos jurisdiccionales en dicha materia, serán competencia de la jurisdicción civil ordinaria. No obstante lo anterior, se observa que la parte demandada interpuso recurso de regulación de jurisdicción fundamentada ‘en virtud de haberse comprometido las partes a seguir la vía del arbitraje’. Visto el caso de autos, resulta pertinente destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258 el deber que tiene el Legislador de promover el Arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De manera tal, que el Arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los Tribunales ordinarios del país de resolver, por imperio de la Ley, todas las acciones que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y de la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 del Texto Constitucional. La doctrina y la jurisprudencia han considerado al Arbitraje como un medio de heterocomposición procesal entre las partes, quienes, mediante una voluntad expresa, convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo éste que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial), las diferencias, controversias o desavenencias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico, sobrevengan entre ellas. (Vid., sentencia de esta Sala número 00800 del 2 de julio de 2015, caso: Agropecuaria Ponce y Asociados, C.A. contra Alimentos G.F.M.P.C., C.A.). En tal sentido, el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.430 del 7 de abril de 1998, prevé lo siguiente: ‘Artículo 5.- El ‘acuerdo de Arbitraje’ es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a Arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de Arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente. En virtud del acuerdo de Arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de Arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria'.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del literal J del artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, realizada por la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, en la decisión dictada el 8 de diciembre de 2022, signada con el número 842. 2. CONFORME A DERECHO la desaplicación.