Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0127, Exp. 23-0147, 10/03/2023
Expediente23-0147
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. La revisión fue solicitada por el abogado David Ernesto Cedeño Carpio en representación de Antonio Coletta Ponticelli, quien impugnó la decisión que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con una solicitud de interdicción civil. La Sala consideró que tenía competencia para conocer la solicitud y ordenó la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

que la decisión objeto de revisión estableció que no cursa “ningún elemento que permita demostrar que los sometidos al procedimiento de interdicción padezcan de alguna deficiencia mental, lo cual es absolutamente incorrecto y se aparta de lo alegado y probado en autos, ya que cursan en el expediente (…) informes médicos que evidencian lo contrario, es decir, que los señores Michele Coletta Pedicino y Gennarina Ponticelli Rogondino de Coletta padecen de demencia vascular inespecifica (…) episodio depresivo mixto ansioso depresivo (…) y problemas del grupo primario y demencia en la enfermedad de Alzheimer (…) episodio depresivo moderado (…) y problemas del grupo primario de apoyo, y, por tanto, son susceptibles de interdicción”. (Subrayado y negrilla del escrito). Que la decisión sobre la cual versa el presente asunto, se encuentra viciada de incongruencia ya que por un lado afirma que `no acompañó ningún medio probatorio donde se haya realizado algún examen médico psiquiátrico’ a los señores Michele Coletta Pedicino y Gennarina Ponticelli Rogondino de Coletta, pero a la vez sostiene que ‘los referidos informes no pueden surtir efectos legales en los términos en que fueron realizados y consignados’, lo cual evidencia que la motivación resulta contradictoria”. Que se incurrió en el vicio de silencio de pruebas, toda vez que obviando las declaraciones de uno de los testigos principales de la parte actora, como es el del testigo Angelo Coletta Ponticelli, el cual resultaba determinante para la procedencia de la demanda, ya que demostraba los problemas mentales sobre los cuales se planteó la interdicción. Adicionalmente, la representación judicial de la parte solicitante adujo que “la sentencia incurre en suposición falsa y, por ende, en incongruencia, al señalar que no existen elementos de juicio que permitan constatar que los sometidos al procedimiento de interdicción sufren de deficiencias mentales, pese a que el testimonio de la propia señora Gennarina Ponticelli Rogondino de Coletta evidenció que no supo precisar su edad, lugar de residencia o quién ejerce la Presidencia de la República… ”. Con relación a la violación del principio de exhaustividad de la prueba, señaló el apoderado judicial de la solicitante de revisión, que en el presente asunto se violó dicho principio toda vez que se “silenció el testimonio de Angelo Coletta Ponticelli, (…) que resultaba determinante en el presente asunto (...)”. Que se menoscabó el principio de igualdad, por cuanto al mencionado testigo Angelo Coletta Ponticelli, se le restringieron “tanto las preguntas, como las respuestas referidas a la salud mental de sus padres y de las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión planteada por el abogado David Ernesto Cedeño Carpio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO COLETTA PONTICELLI, respecto de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 16 de enero de 2023, en el expediente identificado con la numeración 2022-1793. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara que, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación, más cuatro (4) días continuos que se conceden como término de la distancia, el expediente identificado bajo el número 22-1793. TERCERO: NOTIFÍQUESE de la presente decisión al i) Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y ii) al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Palabras clave

interdicciónderecho a la defensatutela judicial efectivaincongruenciasilencio de pruebasprincipio de igualdadexhaustividad de la prueba

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca