Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0127, Exp. 21-0703, 03/06/2022
Expediente21-0703
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por María Ramírez Vielma contra la omisión de pronunciamiento de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La acción fue presentada debido a la negativa de la realización de una prueba anticipada en un caso de abuso sexual a adolescente. La Sala Constitucional determinó que la acción era inadmisible, ya que la omisión de pronunciamiento había cesado con la decisión dictada por la Corte de Apelaciones el 6 de octubre de 2021, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

Con base en el citado artículo, es evidente que en el presente caso al dictarse la decisión cuya omisión de pronunciamiento se reclamaba, cesó la presunta lesión y operó la causal de inadmisibilidad a que se hizo referencia. En consecuencia, la presente acción de amparo resulta manifiestamente inadmisible de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara. No obstante, la decisión anterior, esta Sala Constitucional, en el caso sub lite, de la revisión exhaustiva de las copias certificadas de las actas procesales enviadas por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, se evidencia que en fecha 6 de octubre de 2021 la referida sala, dictó decisión en los siguientes términos: “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por los abogados RONNIE ALEXADER OSORIO HERNANDEZ, CESAR ARMANDO ARRIETA CAÑAS y DORIALEXS DORCELIS OJEDA OJEDA, en su condición de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalia Septuagésima Novena con Competencia Nacional, Fiscal Auxiliar interino de la Sala de Flagrancias Encargado de la Fiscalia Novena el estado Barinas con Competencia en Materia Penal Ordinario y Fiscal Provisorio Decima Quinta en apoyo a la Fiscalia Novena del estado Barinas con competencia en Materia Penal Ordinario, en su orden respectivo, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 02 en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas del Circuito Judicial Penal del estado Barinas(…)en la cual NEGÓ la audiencia de prueba anticipada VIA TELEMATICA requerida por el Ministerio Público en relación a las referidas ciudadanas. SEGUNDO: Queda CORFIMADA la referida decisión dictada por el Tribunal en cuestión…”. De acuerdo a lo antes transcrito, se constata que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, decretó sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión de fecha 20 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas N.º 2 en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que negó la audiencia de prueba anticipada vía telemática requerida por la fiscalía. Dichas decisiones inobservaron el criterio vinculante de esta Sala Constitucional fijado en la sentencia N.° 1049/13, caso: Kendry Robert Soto González, que estableció la interpretación y alcance de la forma en la cual deben ser oídos los niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales en materia penal; sentencia de la Sala Constitucional que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”. De igual modo, se observa que en el presente caso, el delito juzgado en el proceso penal que motivó el amparo de autos es abuso sexual a adolescente con penetración agravado y continuado, delito que fue calificado por esta Sala como un delito atroz (Vid sentencia N° 91/2017 del 15 de marzo, recaída en el caso: Alfonso Nicolás de Conno Alaya). Por consiguiente, la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión consagrada en el artículo 336 (numeral 10) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA la decisión de fecha 6 de octubre de 2021 proferida por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos y la decisión de fecha 20 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas N.º 2 en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en consecu...

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, asistiendo en este acto a la ciudadana MARÍA RAMÍREZ VIELMA. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, asistiendo en este acto a la ciudadana MARÍA RAMÍREZ VIELMA, contra la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. TERCERO: REVISA DE OFICIO, ANULA la decisión de fecha 6 de octubre de 2021 proferida por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientoabuso sexualprueba anticipada

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