Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0127, Exp. 21-0063, 30/04/2021
Expediente21-0063
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2020 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo. El solicitante, Pedro Enrique Velasco Prieto, impugnó la decisión que declaró con lugar la recusación interpuesta en su contra por Harry Stevens Reyes Arias. La Sala argumenta que la decisión no es una sentencia definitivamente firme, sino una interlocutoria que no prejuzga sobre el derecho discutido y que no pone fin al proceso, permitiendo así la posibilidad de impugnación a través de un amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Tal medio de prueba fue incorporado conforme a su admisión, al ser considerado necesario, legal y pertinente, en relación a (sic) los hechos que originaron la presente incidencia de Recusación (sic), motivo por el cual consideran estas Juzgadoras, que deben ser apreciado adminiculadamente, por cuanto su contenido, se corresponde perfectamente con el resto del acerbo (sic) probatorio, los cuales luego de ser admitidos e incorporados a la audiencia, no fueron impugnados de forma válida alguna que técnicamente permita comprometer sus resultados, aunado a que las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en dichas actuaciones, se corresponden con lo manifestado por el ciudadano HARRY STEVENS REYES ARIAS, en su declaración testimonial quien describe físicamente al juez recusado e indica de manera contundente lo indicado por este y en el contenido de la imagen fotográfica tomada a la camioneta perteneciente al juez recusado; motivo por el cual, quienes aquí deciden le dan pleno valor probatorio. Y así se decide.- En este sentido, quienes integran esta Sala, una vez escuchada esta Declaración (sic) ofrecida como medio de Prueba (sic) Testimonial (sic), en la cual narro (sic) y sustento (sic) las circunstancias de modo, tiempo y lugar objeto de la presente incidencia, le otorgan valor probatorio, al corroborar los hechos que originaron la presente recusación referidos a la falta de parcialidad del Juez (sic) Recusado (sic) en la resolución de un asunto sometido a su conocimiento, resaltando que mostró seguridad y coherencia en sus dichos, lo cual además ha sido debidamente adminiculado al resto de los medios de pruebas admitidos y valorados plenamente arriba como las actuaciones contenidas a los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta y seis (46), contentivas de las copias certificadas de las actuaciones realizadas por el Servicio de Investigación Penal, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Exp. CPNB-SP-016-D-00466-2020, así como la imagen (sic) fotográfica tomada a la camioneta perteneciente al juez recusado en el estacionamiento de la Policía Nacional Bolivariana.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2020 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo.
Palabras clave
recusaciónimparcialidadpruebasjuecesderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penal