Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 127, Exp. 16-0487, 23/03/2017
Expediente16-0487
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por C.A. de Seguros La Internacional, en la que se solicitaba la suspensión de efectos de una sentencia anterior del Juzgado Superior Sexto en lo Civil. La Sala consideró que era necesario conocer las actas procesales del juicio principal para dictar una sentencia ajustada a derecho, ordenando al Juzgado Superior Quinto que informara sobre el estado del procedimiento de apelación interpuesto por la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Realizado el estudio del expediente, debe reiterarse tal como se señaló en el auto para mejor proveer N° 835 del 18 de octubre de 2016, que esta Sala considera a los fines de dictar una sentencia ajustada a derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conocer las actas procesales cursantes en el juicio principal, por lo tanto ORDENA al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala sí han transcurrido los lapsos correspondientes al procedimiento de segunda instancia que conoce en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2015 por la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda (FRCV), contra la sentencia definitiva dictada el 21 de julio de 2015 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas e indique de ser el caso si dictó sentencia en ese procedimiento. Dicha información deberá ser remitida a esta Sala conjuntamente con la copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato de fianza incoada por la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) contra C.A. De Seguros La Internacional, dentro del lapso de cinco (5) días contados desde el momento de su notificación, en caso de no tenerlo deberá recabarlo y cumplir con lo ordenado por esta Sala. La notificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala sí han transcurrido los lapsos correspondientes al procedimiento de segunda instancia que conoce en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2015 por la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda (FRCV), contra la sentencia definitiva dictada el 21 de julio de 2015 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas e indique de ser el caso si dictó sentencia en ese procedimiento.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesprocedimientosentenciaapelación

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