Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 127, Exp. 14-0206, 11/03/2016
Expediente14-0206
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en la demanda de protección de derechos colectivos interpuesta por los ciudadanos Thelma Fernández y José Amalio Graterol. La acción fue presentada a favor de los residentes en varios estados y municipios, alegando violaciones a derechos constitucionales por parte de altos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. La Sala determinó su competencia para conocer la demanda, pero observó que la parte actora no había realizado ninguna actuación desde la recepción de la demanda, lo que evidenció una falta de interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la demanda por protección de derechos colectivos interpuesta, y antes de esta Sala entrar a revisar sí el escrito contentivo de la presente demanda de protección de derechos colectivos cumple con los extremos exigidos por el artículo 147 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y si no existe causal de inadmisibilidad alguna a las que se refiere 150 eiusdem; se observa que desde la recepción de la demanda en esta Sala, es decir, el 7 de marzo de 2014, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha efectuado actuación alguna en el presente expediente, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad e interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado, toda vez que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. Ahora bien, en este tipo de demandas, la Sala ha señalado que no procede la perención, pero sí la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora. Al respecto, en sentencia n.° 228 del 13 de abril de 2010, en el caso: “ASOLOMES”, se estableció que: (…) la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que ‘… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia’”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DEL TRÁMITE en la demanda de protección de derechos colectivos, conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos, abogados THELMA FERNÁNDEZ y JOSÉ AMALIO GRATEROL, antes identificados, a favor de los residentes en el Estado Táchira, Estado Aragua, Estado Carabobo, Altos Mirandinos, Estado Monagas, Distrito Capital, especialmente los Municipios Chacao y Sucre del Área Metropolitana de Caracas, contra el Mayor General Justo José Noguera Pietri, entonces Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, hoy Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG); el General Antonio Benavides Torres, entonces Director de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, hoy Comandante de la Región Estratégica de Defesa Integral Guayana y General de Brigada Manuel Quevedo, entonces Jefe del Comando Regional n.° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hoy Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat; por la violación de los derechos constitucionales a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la salud, derecho a la protesta pacífica y derecho a la inviolabilidad del domicilio privado, previstos en los artículos 43, 46, 83, 68 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.