Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 127, Exp. 14-1331, 03/03/2015
Expediente14-1331
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Ibeth Cecilia Chávez presentó una demanda de amparo constitucional contra las omisiones del Tribunal Colegiado Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala Constitucional observó que la acción planteada era ambigua y confusa, lo que dificultaba la identificación del objeto de la tutela solicitada. Se ordenó a la demandante corregir su escrito de amparo dentro de un plazo de dos días hábiles, especificando si su pretensión era la nulidad de un fallo jurisdiccional o una omisión que vulnerara sus derechos constitucionales. La decisión final fue ordenar la corrección del escrito de amparo, advirtiendo que el incumplimiento llevaría a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el escrito libelar parcialmente transcrito, no satisface los requisitos de forma establecidos en el artículo 18, cardinales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, se ordena a la parte actora corregir su escrito de amparo constitucional en el sentido de que especifique si su pretensión consiste en la nulidad de un fallo jurisdiccional, o contra una omisión que pudiera estar infringiendo alguno de sus derechos constitucionales, supuesto en el cual deberá describir en qué consiste tal omisión, sin menoscabo de realizar cualquier otra especificación complementaria relacionada con la presunta situación jurídica vulnerada, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ordena a la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez CORRIJA la acción de amparo constitucional interpuesta dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, en los términos indicados en el presente auto, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción de amparo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionaljurisdicciónomisióndecisionesconfusión

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