Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 127, Exp. 11-0188, 26/02/2014
Expediente11-0188
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la empresa AGRO REPUESTOS MM, C.A., revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo. Se determinó que el juicio de resolución de venta con reserva de dominio era un fraude procesal, por lo que se declaró inexistente. La Sala ordenó remitir copia de la decisión al Colegio de Abogados para determinar responsabilidades disciplinarias.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Alejandro Riani, actuando en su carácter de “apoderado especial” de la ciudadana Ruth Angelina Riani ya identificados. 2.- REVOCA el fallo del 12 de noviembre de 2010 y su respectiva aclaratoria del 19 del mismo mes y año, dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 3.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Antonio Anato, en su carácter de representante judicial de la sociedad de comercio AGRO REPUESTOS MM, C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 8 de abril de 2008. 4.- INEXISTENTE el juicio de resolución de venta con reserva de dominio intentado por la ciudadana Ruth Angelina Riani Troconis, contra el ciudadano José Rubén Albissini Michelangelli, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, por lo que se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 8 de abril de 2008. 5.- ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados de adscripción de la ciudadana RUTH ANGELINA RIANI TROCONIS, titular de la cédula de identidad N° 14.926.167 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.400, a fin de que se determine la responsabilidad disciplinaria a la que haya lugar.

Dispositiva

1.- CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Alejandro Riani, actuando en su carácter de “apoderado especial” de la ciudadana Ruth Angelina Riani ya identificados. 2.- REVOCA el fallo del 12 de noviembre de 2010 y su respectiva aclaratoria del 19 del mismo mes y año, dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 3.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Antonio Anato, en su carácter de representante judicial de la sociedad de comercio AGRO REPUESTOS MM, C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 8 de abril de 2008. 4.- INEXISTENTE el juicio de resolución de venta con reserva de dominio intentado por la ciudadana Ruth Angelina Riani Troconis, contra el ciudadano José Rubén Albissini Michelangelli, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, por lo que se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 8 de abril de 2008. 5.- ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados de adscripción de la ciudadana RUTH ANGELINA RIANI TROCONIS, titular de la cédula de identidad N° 14.926.167 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.400, a fin de que se determine la responsabilidad disciplinaria a la que haya lugar.

Palabras clave

amparo constitucionalfraude procesalresolución de contrato

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