Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 127, Exp. 10-1267, 22/02/2012
Expediente10-1267
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Omar Oswaldo Leguizamón Barrios, quien impugnó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su apelación contra la destitución de su cargo como Técnico en Geología y Minas. La Sala determinó que la revisión no es un recurso ordinario, sino una potestad extraordinaria y discrecional, y que no se verificaron violaciones a derechos fundamentales en el proceso administrativo que condujo a su destitución. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La presente solicitud tiene como pretensión que se revise la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 1 de agosto de 2006, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 29 de octubre de 2003, decisión ésta que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo constituido por la Resolución N° 167 de fecha 12 de noviembre de 1999, emanada del Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual el solicitante fue destituido de su cargo de Técnico en Geología y Minas III en la División Técnica Regional N° 2, Central Maracay, Estado Aragua, la cual está adscrita a la Gerencia de Fiscalización y Control Minero de la Superintendencia Nacional de Minería. La mencionada Resolución N° 167 de fecha 12 de noviembre de 1999, emanada del Ministerio de Energía y Minas, destituyó de su cargo al ahora solicitante con fundamento en las actas de las testimoniales evacuadas por los denunciantes, 'quienes en sus declaraciones manifestaron haberle pagado al funcionario OMAR LEGUIZAMON por sellado de los libros de compra y venta de oro, la suma de bolívares 5.500; por cuanto aún cuando estaba convenido previamente que dichos comerciantes habrían de costear los gastos de traslado y viáticos, tal como lo refiere el funcionario RAMÓN GUERRERO, Inspector Técnico Regional, en declaración rendida el 10 de junio de 1999 y por el mismo funcionario investigado OMAR LEGUIZAMON, teniendo en cuenta que según sus propias declaraciones rendidas el 9 de junio de 1999, se sellaban aproximadamente 12 libros en cada traslado suyo a la ciudad de Barquisimeto, y teniendo en cuenta, a su vez, que según sus propias declaraciones, rendidas el 9 de junio de 1999, sus viáticos eran de Bs. 22.650 diarios, al hacer un cálculo respectivo, resulta un excedente a su favor de Bs. 43.500 por cada viaje que realizaba de la ciudad de Maracay a la ciudad de Barquisimeto a sellar los libros ya referidos'; hechos que, señala la Resolución N° 167, se subsumen en lo previsto en los numerales 2 y 6 del artículo 62 de la Ley de Carrera Administrativa (aplicable en razón de su vigencia en el tiempo), relativo a la falta de probidad y solicitar y recibir dinero, o cualquier otro beneficio material valiéndose de su condición de funcionario público.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano OMAR OSWALDO LEGUIZAMON BARRIOS, identificado con la cédula de identidad número 2.231.304, asistido por el abogado Nicolás Dorta Changir, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.990, de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 1 de agosto de 2006, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 29 de octubre de 2003, decisión ésta que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo constituido por la Resolución N° 167 de fecha 12 de noviembre de 1999, emanada del Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual el solicitante fue destituido de su cargo de Técnico en Geología y Minas III en la División Técnica Regional N° 2, Central Maracay, Estado Aragua, la cual está adscrita a la Gerencia de Fiscalización y Control Minero de la Superintendencia Nacional de Minería. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
derecho a la defensapresunción de inocenciaprueba testimonialvulneración de derechosactos administrativosjusticiairrazonabilidad