Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 127, Exp. 09-1063, 08/03/2010
Expediente09-1063
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Enrique Ramos García contra la omisión de pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El demandante argumentó que la falta de respuesta a su solicitud de ascenso académico le causaba perjuicios significativos, ya que debía iniciar estudios doctorales en Alemania y su ascenso estaba en riesgo debido a la omisión de la Corte. La Sala, al analizar la situación, determinó su competencia para conocer el caso y decidió admitir la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la presente acción y, en tal sentido, observa que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, no se desprende de autos que se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Luis Enrique Ramos García contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la supuesta omisión de pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia, ejercido conjuntamente con recurso de nulidad y medida cautelar de suspensión de efectos, contra el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta. SEGUNDO: ORDENA la notificación del ciudadano Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, que será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso administrativo notificar al Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, del contenido de la presente decisión, notificación que, una vez realizada, debe hacerla del conocimiento de esta Sala, so pena que su incumplimiento pueda ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.