Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 127, Exp. 08-0858, 19/02/2009
Expediente08-0858
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela y Giorgio Di Muro Di Nunno, por inepta acumulación de acciones. La Sala determina que no existen intereses o derechos colectivos o difusos en el caso, ya que los demandantes no identificaron a los usuarios afectados ni demostraron su afiliación a la asociación civil. Además, se señala que las pretensiones de nulidad de la ordenanza y la inconformidad con la prestación del servicio deben ser tratadas en procedimientos distintos ante tribunales diferentes.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que las reclamaciones que se presentan denuncian la aparente mala prestación del servicio y el supuesto cobro usurario y confiscatorio que se efectúa, a decir de la parte actora, ante el aumento ilegal e inconstitucional del mismo, notándose que se trata de una inconformidad con relación a la prestación de un servicio público, y la forma en que se determina la tarifa del mismo, por lo que ante este tipo de situaciones jurídicas en vía judicial dependiendo de las circunstancias se puede acudir: 1) al de amparo constitucional, si hay violación de derechos constitucionales (Vid. sentencia N° 1556/08.12.2000 y N° 1042/31.05.2004); 2) al recurso contencioso de nulidad, si lo que se ataca es un acto administrativo (Vid. sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 2002-644/03.04.2002); 3) al procedimiento de demanda por intereses colectivos y difusos, cuando se demuestre y evidencie la afectación de los mismos (Vid., entre otras sentencias, la N° 1505/05.06.2003 y N° 1042/31.05.2004); o 4) al contencioso administrativo de los servicios públicos (reconocido en el artículo 259 de la Constitución Vid. sentencia de la Sala Constitucional N° 1796/18.11.2008) -ante los tribunales contenciosos administrativos-, en los demás casos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA) y por GIORGIO DI MURO DI NUNNO.