Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 127, Exp. 07-1640, 20/02/2008
Expediente07-1640
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud presentada por Hugo Eduardo Carrizales Salazar, argumentando que el contenido de la misma es confuso y ambiguo, lo que impide determinar el tipo de recurso o acción que se pretende. Se menciona que la solicitud no presenta deficiencias subsanables, sino que carece de sentido lógico, lo que lleva a la Sala a desecharla conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

De la trascripción anterior, es evidente la imposibilidad para la Sala de determinar qué tipo de recurso, demanda o acción pretende el solicitante de autos, pues su contenido es extremadamente confuso y ambiguo. Desconoce la Sala si se trata de una demanda por intereses difusos –caso en el cual, se desconoce el presunto agraviante y a favor de quienes- ó si se trata de una acción de amparo en contra de la decisión N° 1.008, dictada por esta Sala el 28 de mayo de 2007 en el expediente N° 07-0528, mediante la cual se declaró ininteligible otra solicitud presentada por el hoy quejoso –lo cual sería, a su vez, una solicitud improponible en derecho-. De allí que, en el presente caso no estamos en presencia de deficiencias subsanables, sino de un escrito carente de sentido lógico. Así las cosas, es imperativo para la Sala desechar la solicitud de autos, en atención a la normativa contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia que expresamente establece que será declarada inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando “… sea de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación”. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por ininteligible la solicitud planteada por el ciudadano HUGO EDUARDO CARRIZALES SALAZAR, antes identificado, mediante el cual interpuso una “ACIÓN CAUTELAR CONSTITUCIONAL, EN DEFENSA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DISFUSOS IMBOCANDO LA JUSTICIA SUPREMA” (sic). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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