Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 127, Exp. 03-1573, 01/02/2006
Expediente03-1573
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónORDENA LA REMISION AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Carlos Brender contra el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala admitió la solicitud y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del proceso, destacando que la causa se resolvería como de mero derecho, evitando la apertura de un lapso probatorio innecesario. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que en casos donde no hay oposición a la solicitud de declaratoria de mero derecho, se tramitará sin pruebas.

Extracto de la motiva

El presente recurso se fundamenta en la supuesta inconstitucionalidad de norma contenida en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los siguientes motivos: El recurrente aduce que la norma impugnada conduce a la reposición inútil de la causa que contraviene el artículo 26 de la Carta Fundamental. En tal sentido, destaca el recurrente que el artículo 337 del referido Código prevé: “...como causa de suspensión y, por ende, de reposición de la causa, el hecho de haber transcurrido más de diez días de audiencia de interrupción en el debate oral y público del proceso penal, sin que sea menester la existencia de un vicio o infracción que hubiera causado un perjuicio a alguna de las partes que amerite subsanación, de tal modo que, esta norma consagra lo que bajo la vigencia del anterior Código de Procedimiento Civil se conocía como la reposición inútil, es decir, aquella que no persigue ninguna finalidad útil, y por tanto, incompatible con el espíritu de la Constitución del año 1999, el cual en forma expresa en su artículo 26 prohíbe las reposiciones inútiles”. A fin de sustentar sus argumentos, el recurrente trajo a colación un extracto de la sentencia de fecha 26 de julio de 2001, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (caso M.C González, contra Fletes H.G., C.A.,) en la cual se estableció entre otros aspectos, lo siguiente: ‘En consonancia con la norma transcrita, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2000 (Silverio Álvarez Pérez contra Auto Resortes Tuy, S.A), esta Sala de Casación Social, estableció’: ...que la debida reposición de un proceso entraña una nítida lesión al derecho subjetivo fundamental del justiciable, de virtual progenie constitucional, a un proceso sin dilaciones indebidas, cuando se tiene en cuenta ‘la grave perdida que genera toda reposición, en forma que muchas veces, al menos en la mente y en los objetivos de los litigantes, se encuentra inmerso el oscuro propósito de buscar la nulidad por la nulidad misma’...”.

Dispositiva

ORDENA LA REMISION AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN del presente expediente, contentivo del recurso incoado por el abogado CARLOS BRENDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.820, en nombre propio, contra la norma contenida el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 5.558 Extraordinario, de fecha 14 de noviembre de 2001, a los fines de la continuación del proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalreposición inútilderechojusticiaprocesoceleridad

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