Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 127, Exp. 05-0098, 02/03/2005
Expediente05-0098
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida sobre una acción de amparo constitucional y habeas corpus. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la lesión constitucional había cesado. La Sala, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo no era procedente ya que la privación de libertad de los quejosos había sido subsanada con una medida cautelar de libertad otorgada anteriormente. Por lo tanto, se confirma la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala considera necesario precisar que en este caso no estamos en presencia de una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, como lo expuso la representación judicial de la parte accionante; en realidad, al encontrarse los quejosos privados de su libertad en virtud de una decisión judicial, se trata de un amparo contra sentencia que encuadra en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como la misma representación de la parte actora lo expuso en su escrito en el capítulo relativo a la competencia, tal como se observa de los folios 2 al 3 del presente expediente judicial. Precisado lo anterior, observa esta Alzada que el a quo declaró la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional con fundamento en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que la presunta violación constitucional había cesado, ya que la pretensión objeto de la acción de amparo constitucional versaba sobre la libertad de los quejosos, por habérsele violado sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a ser juzgados en libertad, en virtud de que había transcurrido el lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se le hubiera realizado la audiencia oral y pública.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 5 de noviembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual declaró inadmisible la “acción de amparo constitucional y habeas corpus” interpuesta por los abogados Oswaldo Reques Oliveros y Doris Belmonte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.674 y 14.055, en su carácter de Defensor del Pueblo Delegado en el Estado Mérida y Defensora Auxiliar, respectivamente, y por delegación del ciudadano Germán Mundaraín Hernández, en su condición de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando en representación de los ciudadanos YOBER RAFAEL CUBILLÁN ALVARADO, ALBERTO JOSÉ ESCALONA VIERA, JHONY OSCAR LUIZARDO DABOÍN, REYDIMIRT ANTONI RONDÓN RONDÓN, MALORI JOSÉ MEDINA GONZÁLEZ y EDGAR RAMIRO DURÁN OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.988.618, 17.151.631, 16.731.599, 15.531.978 y 14.717.410, respectivamente, contra el Juzgado Quinto de Juicio en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

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