Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 127, Exp. 02-2868, 12/02/2004
Expediente02-2868
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. El solicitante alegó violaciones a sus derechos procesales y a la igualdad en la aplicación de la justicia. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de criterios constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen se pretende la revisión de una sentencia firme que dictó, el 30 de abril de 2002, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia con motivo del recurso de casación que fue interpuesto por el solicitante. En lo que respecta a los fallos definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala sostiene lo siguiente: ‘Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país...’. Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento del ejercicio de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que hayan adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso BAGGIO CLEMENTE DE PADOVA, contra la sentencia que dictó, el 30 de abril de 2002, la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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