Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 127, Exp. 01-2583, 11/02/2003
Expediente01-2583
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Víctor Enrique Montero. La Sala consideró que el juzgado a quo no interpretó adecuadamente la solicitud del accionante, quien había indicado que no había interpuesto el recurso de apelación. La Sala revocó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la exigencia de información adicional no era un requisito de admisibilidad y contravenía el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

El juzgado a quo declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, por considerar, que el accionante no había subsanado correctamente la solicitud, ya que, aunque había presentado escrito, donde hacía constar la corrección, no indicó si había o no interpuesto el recurso de apelación en contra de la sentencia. No comparte esta Sala el pronunciamiento realizado por el Juzgado de la causa. En efecto, de una revisión de las actas que conforman este expediente, se evidencia que el apoderado judicial del accionante, señaló lo siguiente: “Dejó indefenso a mi representado VICTOR ENRIQUE MONTERO, demandante en autos, para interponer el recurso de apelación”. De lo cual se desprende, que la parte accionante señaló que no había interpuesto el recurso ordinario de apelación en contra de la sentencia impugnada. Si bien es cierto, que la estructura gramatical empleada por el accionante, no es apropiada desde el punto de vista forense, no puede colegirse otra significación de la misma. El criterio y la interpretación empleada por el a quo, a fin de declarar inadmisible la acción de amparo, es contrario al espíritu y propósito de los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que disponen: Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara; 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano VICTOR ENRIQUE MONTERO, contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2) ANULA la sentencia recurrida que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional intentada por el mencionado ciudadano contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró extinguido el proceso, en el juicio que por nulidad de contrato de compraventa tiene intentado el accionante contra el ciudadano Pietro Testa Santella. 3) REPONE la causa y ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tramitar la presente acción, de acuerdo al procedimiento establecido por esta Sala, para la tramitación y substanciación del juicio de amparo. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoapelaciónsentenciaderechosjusticiatutelaconstitucionalprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca