Sentencia N° 1269 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1269, Exp. 22-0552, 15/08/2023
Expediente22-0552
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónHomologa el desistimiento de la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer del amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil Granja El Rincón, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de Carabobo, así como las omisiones del Juzgado Superior Segundo. El abogado Rafael Ignacio Olivar Chirinos, actuando como apoderado judicial, solicitó el desistimiento de la acción de amparo, lo cual fue homologado por la Sala, considerando que las violaciones alegadas no afectan el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

Expuesto lo que antecede, se estima pertinente señalar que el 6 de febrero de 2023, la Secretaría de esta Sala dio cuenta de haber recibido mediante diligencia (cursante a los folios 20 y su vuelto), consignada por parte del abogado Rafael Ignacio Olivar Chirinos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Granja El Rincón, C.A., en la que desistió del procedimiento y de la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo el argumento siguiente: '…Desisto del procedimiento y de la acción intentada, en vista que el Juzgado querellado/accionado dictó fallo en fecha 31 de enero de 2023 y me reservo ejercer acción de amparo contra el referido fallo dictado en fecha 31 de enero de 2023 por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de Carabobo, por violar flagrantemente los derechos y garantías de mi representada especialmente el debido proceso, derecho a la defensa y garantía al juez natural. Solicito (…) la devolución de las copias certificadas consignadas por esta representación en este expediente…'. (Resaltado y subrayado de esta Sala). En tal sentido, respecto a la posibilidad del desistimiento del procedimiento en materia de amparo, la Sala estima necesario hacer referencia a la disposición legal contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece: 'Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.' Igualmente, considera esta Sala oportuno referirse a lo asentado en la sentencia Nº 2.003/2001, caso: 'Promotora 14469 C.A.', la cual señaló lo siguiente: '…Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros…'. De la norma transcrita, se observa que el legislador en materia de amparo previó el desistimiento de la acción, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que la violación alegada no sea de inminente orden público o que no afecte las buenas costumbres, lo cual ocurre cuando las trasgresiones a los derechos constitucionales afectan a una parte de la colectividad o al interés general más allá de los intereses particulares de los accionantes, o cuando sean de tal magnitud que vulneren los principios que inspiran el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Declara que es COMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto, y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la referida acción.

Palabras clave

desistimientoamparoderechosdebido procesojuez naturalcompetenciasociedad mercantil

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