Sentencia N° 1269 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1269, Exp. 12-0044, 14/08/2012
Expediente12-0044
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónDecaimiento del objeto en la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoce de un amparo constitucional interpuesto por el abogado José Leonardo Mago Rodríguez en representación de Heriberto Alejo Jiménez Piña. La acción fue presentada tras la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la demanda de amparo. La Sala, al avocarse al proceso penal relacionado, determina que ha operado el decaimiento del objeto en la acción de amparo, declarando terminado el procedimiento de amparo y radicando la causa penal en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas debido a dilaciones procesales que afectan el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala resolver el presente asunto, para lo cual, observa lo siguiente: La Sala conoce el presente caso, en principio, por tratarse de un procedimiento de amparo constitucional en segunda instancia, en virtud de la apelación interpuesta libremente por el abogado José Leonardo Mago Rodríguez, el 4 de noviembre de 2011, contra la decisión dictada, el 2 de noviembre de 2011, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró, luego de celebrada la audiencia constitucional, sin lugar la demanda de amparo constitucional propuesta. Sin embargo, a pesar de que el caso bajo sub iudice se trata de un procedimiento de amparo constitucional la Sala, con base a su potestad conferida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consideró pertinente avocarse el 5 de junio de 2012, al proceso penal que motivó el amparo constitucional, por considerar que el mismo interesa al orden público constitucional y que existían, por lo tanto, méritos suficientes para establecer correcciones en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes involucradas en el proceso penal primigenio. De modo que, visto que la resolución de caso bajo estudio se efectúa a través de la potestad del avocamiento, la Sala declara que ha operado el decaimiento del objeto en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Leonardo Mago Rodríguez y, por lo tanto, que dicho procedimiento ha terminado sustituida su solución mediante el avocamiento. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Leonardo Mago Rodríguez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Heriberto Alejo Jiménez Piña, en contra del Juzgado Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal; y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. SEGUNDO: RADICA de oficio la causa penal seguida al ciudadano Heriberto Alejo Jiménez Piña, titular del pasaporte G000005 y de la cédula de identidad N° E-4807170021, y que conoció el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ORDENA, previo desglose, la remisión de la causa penal seguida al ciudadano Heriberto Alejo Jiménez Piña, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que, con la debida distribución, lo envíe a un Juzgado de Control de ese Circuito Judicial Penal, el cual deberá informar a esta Sala de la resulta de la audiencia preliminar en resguardo de la tutela judicial efectiva. A tal efecto, el Juzgado de Control que le corresponda conocer de la causa penal deberá expedir la respectiva autorización para que el imputado pueda abandonar el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y trasladarse a la sede en donde se celebrará la audiencia preliminar. Así se decide.