Sentencia N° 1269 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1269, Exp. 11-0525, 26/07/2011
Expediente11-0525
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción se basaba en la supuesta exclusión arbitraria de los demandantes de la Caja de Ahorros de los Pensionados y Jubilados del INOS-MARN. La Sala concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos y que los argumentos presentados ya habían sido analizados en instancias anteriores, por lo que no constituyen fundamentos novedosos para su revisión.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad el restablecimiento de la supuesta situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de febrero de 2011, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que intentaron los quejosos y confirmó la declaratoria de inadmisibilidad de la acción incoada por los accionantes. Precisado lo anterior, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, esta Sala observa que a la misma no se oponen los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como también cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, finalmente tampoco se oponen las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. De las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo incoada ante esta Sala Constitucional constituye lo que se ha denominado 'amparo contra amparo', toda vez que se pretende impugnar una decisión que conoció en apelación de una sentencia que había recaído a su vez sobre otra acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de la parte accionante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Quiro Rafael Arveláez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NELSON ENRIQUE ROMERO CASTILLO, ROBERTO LA TORRE R, FRANCISCO ANTONIO CHAPARRO ESPAÑA, ÁNGEL EDUARDO MONTENEGRO DELGADO, JORGE RAFAEL CARABALLO GUTIÉRREZ, EZEQUIEL APOLONIO JOSEPH RONDÓN, JULIÁN VIRGILIO OVIEDO MARTÍNEZ y MARCOS ANTONIO PEREIRA FIGUEROA, contra la decisión dictada el 23 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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