Sentencia N° 1269 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1269, Exp. 10-0730, 09/12/2010
Expediente10-0730
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió el 9 de diciembre de 2010, declarar sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Ana Victoria Luna Roa contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La apelante cuestionaba la validez de su remoción del cargo de demostradora del hogar III, argumentando violaciones a su derecho al debido proceso y a la notificación de actos administrativos. La Corte concluyó que la apelante fue debidamente notificada y que no se vulneraron sus derechos, confirmando así la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La parte solicitante, planteó la solicitud de revisión, en los siguientes términos: Que “La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al declarar sin lugar el recurso funcionarial en la sentencia contra la cual se recurre (…) deja de cumplir con la Constitución (…) pues no cumplió con los artículos 26 y 137 y es nula según su artículo 138 ejusdem, pues debió aplicar la norma de derecho al decidir, no sacar argumentos fuera de los autos, ni suplir defensas de hechos no alegados ni probados, ya que incurrir en tales faltas violentan normas constitucionales, principios fundamentales y jurisprudencia (…)”. Que “(…) la recurrida concluye, página 38 parte in fine, (sic) que el referido lapso de sesenta (…) días transcurren por días continuos invocando argumentos de hechos no alegados, contradiciéndose sobre el principio de congruencia que en su página 32, con referencia al artículo 243 del Código de Procedimiento Civil dice observar, para concluir página 39, al contar el lapso de suspensión por días continuos que no se violó el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (sic)”. Que “(…) la conclusión ha que llega la recurrida tiene como base sus planteamientos realizados y si esos planteamientos son los señalados en su parte DEL VICIO DE INCONGRUENCIA páginas 31 al 38, ninguno de esos planteamientos expuestos justifican lo decidido y por eso los describimos páginas 31-38 (sic). Con base a esos planteamientos y con su propios argumentos cuales son: que el acta convenio tenía una urgencia laboral de lo cual se evidencia la intención de las partes de solucionar en el menor tiempo la disyuntiva, estima página 38 ultimo aparte (sic) ‘…esta Corte debe concluir que el lapso de sesenta días…deben ser computados de manera continua…’ que los días a que alude el acta son continuos (sic).pero no es posible que la recurrida, que ha dicho en página 32, que el juez debe resolver sobre los alegado, ahora para justificar que el lapso corre por días continuos saque argumentos no alegados por la administración, porque esta no contestó la fundamentación al recurso de apelación y en la contestación del recurso ante el a quo tampoco hizo tales alegatos, supliendo así defensas no alegadas, para arribar a una conclusión que viola la Constitución (…)”.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara sin lugar la apelación interpuesta, y en consecuencia CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2008 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Capital.