Sentencia N° 1269 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1269, Exp. 09-0160, 07/10/2009
Expediente09-0160
PonenteFrancisco A. Carrasquero Lopez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional presentada por María Alexandra García Carballo contra una sentencia anterior. La solicitud de aclaratoria fue presentada por su abogado, quien argumentó sobre la falta de pronunciamiento respecto a pruebas presentadas en el caso. La Sala determinó que la solicitud no se ajustaba a lo que puede ser objeto de aclaratoria, ya que la comprobación de hechos punibles corresponde a órganos de investigación penal.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. (Resaltado de la Sala). Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 15 de mayo de 2009, fue presentada el 19 de mayo de 2009, esto es, el mismo día en que el apoderado de la accionante se da por notificado del fallo objeto de dicha solicitud, por lo que se estima que la referida aclaratoria fue planteada conforme con la norma transcrita ut supra en cuanto a la oportunidad de presentación de la misma, por lo que procede la Sala a examinarla y, al efecto, se hacen las siguientes precisiones: De acuerdo a la lectura efectuada al escrito presentado por el apoderado judicial de la accionante en amparo, se observa que los términos en los cuales solicitó se efectúe la aclaratoria de la sentencia dictada, giran en torno a que la Sala se pronuncie acerca de determinados documentos probatorios por él consignados, de los cuales se desprende, según afirma, el falso testimonio alegado. Además, solicita de esta Sala aclare si el delito de la falsa atestación ante funcionario público constituye una violación al orden público constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 57/2009 dictada por esta Sala el 15 de mayo de 2009, formulada por el abogado José Alejandro Vega Andara en nombre y representación de la ciudadana María Alexandra García Carballo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 07 días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.