Sentencia N° 1269 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1269, Exp. 07-0574, 25/06/2007
Expediente07-0574
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda. Se solicita a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que informe sobre la naturaleza de la apelación y se ordena remitir copias certificadas de documentos relevantes para la decisión. La Sala advierte sobre las consecuencias de no cumplir con el mandato de remisión de documentos.
Extracto de la motiva
En aras de pronunciarse sobre la causa de marras, considera esta Sala imprescindible, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, solicitar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informe si la apelación de la decisión dictada el 28 de septiembre de 2006 por dicho Órgano Jurisdiccional, se dio en el marco del amparo constitucional incoado contra el Juzgado de Sustanciación de dicha Corte, o corresponde a la causa principal relativa a la querella funcionarial incoada por la ciudadana Auxiliadora del Carmen Pérez contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda; ello así por cuanto a pesar de las copias certificadas remitidas, existen serias dudas sobre la naturaleza de la acción; así y, en caso de que la presente apelación esté inmersa en el marco del amparo constitucional incoado contra el Juzgado de Sustanciación de la referida Corte, se ordena remitir copia certificada del escrito libelar de dicho amparo, por cuanto el mismo no se encuentra inserto al presente expediente. Asimismo, se solicita remita copia certificada del fallo de dicha Corte, a través del cual se decidió en Alzada la querella funcionarial incoada por la ciudadana Auxiliadora del Carmen Pérez contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda; y se ordenó su reincorporación y el pago de los salarios dejados de percibir, por cuanto el fallo apelado en el presente caso ordenó “(…) remitir el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se proceda a la ejecución de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 1999 (…)”.
Dispositiva
ORDENA notificar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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