Sentencia N° 1269 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1269, Exp. 06-0569, 26/06/2006
Expediente06-0569
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo interpuesta por Katiuska Montes de Oca Nuñez contra las actuaciones de la Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción se basa en errores y omisiones de la juez al homologar una transacción realizada por un abogado no facultado para representar a la parte demandada, afectando el patrimonio de la accionante. La Sala determina que corresponde a un Juzgado Superior conocer del asunto, declinando así su competencia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional, se interpone contra “las actuaciones, errores y omisiones de la Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, al homologar la transacción celebrada por un abogado el cual no estaba facultado para representar a la parte demandada, vista la sustitución de poder realizada, sin reservarse su ejercicio, afectando el único patrimonio que le servía de garantía a la accionante, en el juicio por intimación y estimación de honorarios profesionales, por ella incoado. Una vez establecido lo anterior, debe esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señalar su competencia para el conocimiento, en única instancia, de las demandas de amparo constitucional a que se refieren los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, la Sala es competente para el conocimiento, en única instancia, de las decisiones de alzada de Tribunales Superiores, con excepción de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, cuya competencia esta atribuida a las Cortes de la materia a afín, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley especial, en los términos en los que lo ha determinado exhaustivamente en su jurisprudencia (vid. sentencia n° 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, y n° 1.555 del 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo). En el caso sub lite, observa la Sala que la demanda de amparo objeto de estudio se interpone contra “las actuaciones, errores y omisiones de la Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, por tanto escapa del ámbito de competencias de esta Sala Constitucional, lo cual deviene en la declaratoria de incompetencia para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el asunto y, así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada KATIUSKA MONTES DE OCA NUÑEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra “las actuaciones, errores y omisiones de la Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo en cuestión en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de la correspondiente distribución.