Sentencia N° 1269 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1269, Exp. 04-2945, 17/06/2005
Expediente04-2945
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por la empresa C.A. Agropecuaria La Fortuna. La revisión se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y en la incorrecta interpretación de normas relacionadas con la acción cambiaria. La Sala Constitucional determinó que no existía un error grotesco de interpretación y que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia establecida, por lo que declaró no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la discrecionalidad que se le atribuye a la referida facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar la solicitud de revisión planteada. En tal sentido, de la lectura de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil, cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en el fallo recurrido, violación de preceptos constitucionales. De esta forma, considera esta Sala, que las cuestiones planteadas por el solicitante en nada contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, de tal manera que, esta Sala Constitucional, aun cuando posee la facultad de revisión extraordinaria que le otorga directamente el Texto Fundamental para revisar las decisiones dictadas por las distintas Salas de este Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República, en el presente caso, decide no ejercer tal potestad, por lo que debe declarar que no ha lugar a la presente solicitud de revisión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión efectuada por el abogado Luis Alberto Santos Castillo actuando como apoderado judicial de la empresa C.A. AGROPECUARIA LA FORTUNA, de la sentencia dictada el 4 de agosto de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declaró sin lugar el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por cobro de bolívares intentó el ciudadano Matteo Russoniello por el procedimiento de intimación contra la referida empresa.

Palabras clave

revisión constitucionalacción cambiariacobro de bolívaresderecho a la defensajurisprudenciaCódigo de Comerciosentencia de casación

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