Sentencia N° 1269 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1269, Exp. 03-3213, 06/07/2004
Expediente03-3213
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el General de División (Ej.) Romel Fuenmayor León contra la Resolución n° DG-22507 del 10 de julio de 2003, emitida por el Ministro de la Defensa. La Sala argumenta que existen mecanismos judiciales adecuados para la protección de los derechos del accionante, lo que hace innecesario el amparo constitucional. Se destaca que el acto administrativo impugnado puede ser controlado a través de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala -en primer término- determinar su competencia para conocer el caso de autos. Con tal objeto, se observa que el acto causante del agravio denunciado (Resolución n° DG-22507 del 10 de julio de 2003), fue dictado por el Ministro de la Defensa, siguiendo instrucciones del Presidente la República. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como con la interpretación reiterada que esta Sala ha brindado a dicha disposición (vid. sentencias números 1 y 2/2000, del 20 de enero, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la Sala resulta competente para conocer del presente amparo. Así se declara. Dictaminado lo anterior, debe la Sala verificar la admisibilidad de la pretensión deducida del libelo, a cuyo efecto observa: Como se anotó, la pretensión del accionante está dirigida contra la Resolución No. DG-22507 del 10 de julio de 2003, dictada por el Ministro de la Defensa, siguiendo instrucciones del Presidente de la República, mediante la cual se le sancionó con el pase a situación de retiro, por la presunta comisión de faltas disciplinarias. Al respecto, cabe acotar, que no puede considerarse a la acción de amparo constitucional como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica denunciada como infringida, pues, tal como lo ha sostenido esta Sala en diversos fallos, no es cierto que cualquier trasgresión de derechos y garantías constitucionales dé lugar inmediato a la tutela reforzada de los derechos fundamentales que este medio implica.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano General de Brigada (Ej.) ROMEL FUENMAYOR, antes identificado, en contra de la Resolución n° DG-22507 del 10 de julio de 2003, emanada del Ministro de la Defensa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.