Sentencia N° 1269 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1269, Exp. 03-1150, 20/05/2003
Expediente03-1150
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por parientes de condenados. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución que revocó una medida alternativa de cumplimiento de pena. La Sala analizó su competencia para conocer del asunto y concluyó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda era el tribunal competente para conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión los Valles del Tuy, el 20 de diciembre de 2002, que revocó la medida alternativa de cumplimiento de pena otorgado a los mencionados ciudadanos, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, el 14 de mayo de 2002. Por tanto, dado el objeto de la acción de amparo incoada, debe tomarse en consideración la hipótesis que se contempla el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la jurisprudencia pacífica y reiterada sentada por la Sala, resulta competente para conocer de la acción de amparo constitucional incoada la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
Dispositiva
Declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada las ciudadanas Eraclia Maldonado Herrera, Yamilet Barrios Sánchez y Ana Francisca Herrera de Maldonado, en su condición de parientes en grado de consanguinidad de los condenados TULIO HERNESTO MALDONADO HERRERA y ROBERTO MALDONADO HERRERA, asistidas por el ciudadano Ángel Rafael Brito Pérez, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión los Valles del Tuy, el 20 de diciembre de 2002; y en consecuencia, ORDENA enviar el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, competente para conocer de la presente solicitud de tutela constitucional.
Palabras clave
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