Sentencia N° 1269 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1269, Exp. 01-1461, 12/06/2002
Expediente01-1461
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por los abogados del CLUB VENEZOLANO ALEMÁN, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso, pero determinó que la decisión impugnada no incurría en las causales de revisión establecidas por la doctrina vinculante de la Sala. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer el recurso de revisión solicitado, y, por tal motivo, reiterando los criterios de la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) y como lo dispone el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, esta Sala es competente para conocer la revisión que es objeto de estos autos. Así se declara. Declarada la competencia, esta Sala pasa a revisar el caso sub examine, y al efecto hace las siguientes observaciones: En la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), se señaló que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no debe ser entendida como una nueva instancia o recurso, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, ya sean éstas la que se encuentran expresamente en el artículo constitucional o alguna otra en que se aparte de la interpretación constitucional de esta Sala. Por consiguiente, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental, ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados José Miguel Lares Albornoz, Roberto Yepes Boscán y Jorge Marcano Márquez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil sin fines de lucro CLUB VENEZOLANO ALEMÁN, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
revisiónamparodecisión judicialderecho a la defensaasamblea extraordinariasanciónconstitucionalidadjurisprudencia