Sentencia N° 1268 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1268, Exp. 24-0070, 06/08/2025
Expediente24-0070
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-01-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La abogada Maribel del Valle Hernández Mariño solicitó la revisión de una sentencia firme dictada por la Sala de Casación Civil. La Sala Constitucional, al revisar el caso, se declaró competente para conocer la solicitud, argumentando que se alegaba la vulneración de derechos constitucionales, especialmente el derecho a la salud. La decisión de la Sala fue declarar parcialmente con lugar la demanda contra los co-demandados, condenándolos a pagar una suma en bolívares.
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior, siendo que el presente asunto versa sobre una cuestión de mero derecho y que las pruebas necesarias para su resolución reposan en el expediente original ya que en la presente solicitud no se puede evidenciar las denuncias efectuadas por el solicitante de revisión, en la que se delata la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, como lo es el derecho a la salud, lo que implica que la decisión a emitirse en el presente asunto, se encuentra supeditada al examen del expediente principal, para así poder verificar si lo alegado por el solicitante, conduce a la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. En ese sentido, esta Sala considera pertinente hacer uso de la potestad conferida en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en correspondencia a lo establecido en la sentencia dictada por esta Sala, identificada con el N° 698/09, caso: (Álvaro Luis Escalona y otro), previo a la emisión de la correspondiente decisión de mérito, para lo cual se acuerda solicitar mediante auto para mejor proveer, el expediente original con sus respectivos recursos y cuadernos de recaudos, identificado con el alfanumérico AP11-V-2012-000015, donde se ventiló el juicio por indemnización de daño moral, intentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana Caracas, por la ciudadana Maytte Cecilia Fagundez Blanco, titular de la cédula de identidad número 6.437.074, contra los ciudadanos Betty Milagros Parraga y Jesús O. Pereira M., titulares de las cédulas de identidad números 3.490.637 y 5.444.532, respectivamente, y CLÍNICA EL ÁVILA, C.A.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, oficie a la Rectoría Civil de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación, remita a esta Sala, el original del expediente antes referido.