Sentencia N° 1268 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1268, Exp. 17-0969, 05/12/2024
Expediente17-0969
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónNulidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, que había declarado en desacato a la sociedad mercantil Súper Líder Los Teques, C.A. La nulidad se fundamenta en la falta de celebración de la audiencia constitucional previa a la declaración de desacato, lo que contraviene los derechos al debido proceso de las partes involucradas. Se ordena la reposición de la causa para que se realice la audiencia pública correspondiente.

Extracto de la motiva

De acuerdo al citado criterio jurisprudencial y vinculante, la figura del desistimiento prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no opera respecto al procedimiento de desacato, dado el interés general que está por encima de los intereses particulares (vid. sentencia N° 0305 dictada por esta Sala el 13 de julio de 2022, en el expediente N° 19-0475, caso: “Jesús Eduardo Betancourt y otros”). Con fundamento en lo anterior, esta Sala niega la homologación del desistimiento, solicitada el 7 de diciembre de 2017, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Hernán José Marcano López, asistido por la abogada Gleidys Sánchez. Así se decide.

Dispositiva

1.- NIEGA por razones de orden público, la homologación del desistimiento, solicitada el 7 de diciembre de 2017. 2.- Conociendo en consulta “per saltum” se declara la NULIDAD del fallo judicial dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, el 8 de septiembre de 2017. 3.- Se REPONE la causa al estado que un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, que corresponda previa distribución, notifique a las partes para la celebración de la audiencia pública constitucional. 4.- Se ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

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