Sentencia N° 1268 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1268, Exp. 14-0779, 07/10/2014
Expediente14-0779
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Páez Aular contra una decisión del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry. La Sala determinó que no era competente para conocer de la pretensión de amparo, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia para conocer de acciones de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo puede ejercerse contra vías de hecho, normas, actos administrativos y sentencias o actos procesales. Estos últimos amparos se rigen por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y tienen un tratamiento distinto en cuanto a los tribunales competentes para conocerlos, que el resto de los amparos posibles. Es a este sector de amparos, excluidos los que se interpongan contra sentencias, actos u omisiones judiciales, los que de inmediato pasa a analizar esta Sala.

Dispositiva

1. LA SALA ES INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo constitucional “ejercida conjuntamente con recurso de nulidad”, interpuesta por los abogados María Teresa Rangel Arellano y Martín Vegas, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana NELLY PÁEZ AULAR, contra la decisión dictada, el 13 de marzo de 2014, por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que ordenó la entrega del inmueble y el pago de las costas procesales del juicio, todo ello en el marco del desalojo respecto de un local comercial demandado por la ciudadana FILOMENA MARGARITA RODRÍGUEZ SUÁREZ contra la hoy quejosa. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de autos, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resulte competente, previo cumplimiento de las correspondientes formalidades de distribución de expedientes. 3. SE ORDENA la remisión del presente expediente al señalado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en funciones de Distribuidor de turno.

Palabras clave

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