Sentencia N° 1268 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1268, Exp. 11-0652, 14/08/2012
Expediente11-0652
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público, en relación a la inadmisibilidad del recurso de apelación contra la decisión de sobreseimiento dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer. La Sala consideró que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, ya que se presentó fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas aplicables y la jurisprudencia relacionada con la materia de violencia de género.

Extracto de la motiva

La pretensión de amparo constitucional, se fundamenta en los siguientes argumentos: Que '[l]os hechos objeto del presente proceso se inician en fecha 25/Diciembre/2009, con ocasión de la aprehensión del ciudadano PLAZA LEGRAND JEAN CARLOS (en lo adelante Jean Plaza), practicada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), quienes luego de recibir la denuncia de la ciudadana LEGRAND YAXNERY ELVIRA en la que manifestó que su hermano de nombre Jean Plaza la agredió físicamente golpeándola en varias partes del cuerpo haciendo uso de sus puños y todo comenzó por una discusión, razón por la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) procedieron a trasladarse hasta el bloque 6, Avenida San Martín, el silencio, Frente a la Plaza O´leary, una vez ahí la ciudadana LEGRAND YAXNERY ELVIRA señaló al presunto responsable de los hechos narrados quien quedó identificado como PLAZA LEGRAND JEAN CARLOS'.

Dispositiva

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Superior Colegiado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los abogados ISABELLA VECCHIONACCE QUEREMEL, YAMAEILIS YAGUARAMAY CARBAJAL y SIMÓN ERNESTO ARENAS GOMEZ, quienes actúan en sus condiciones de Fiscal Principal y Auxiliares respectivamente, en la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 02/11/2010, dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea, de conformidad con la causal de inadmisibilidad prevista en el literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley especial. Y ASÍ SE DECIDE.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalViolencia de GéneroInadmisibilidadRecurso de Apelación

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