Sentencia N° 1268 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1268, Exp. 11-0456, 26/07/2011
Expediente11-0456
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por Carlos José Castillo sobre el artículo 104 de la Constitución. La decisión se basa en que el recurso no es una acción popular y debe expresar con precisión la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones. Se argumenta que la solicitud busca un prejuzgamiento sobre reclamaciones laborales, lo cual no es competencia de la Sala. La sentencia se fundamenta en la necesidad de ceñir el recurso a supuestos determinados y no sustituir otros medios judiciales.
Extracto de la motiva
La petición de interpretación puede resultar inadmisible, si ella no expresa con precisión en qué consiste la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones, o la contradicción entre las normas del texto constitucional, o si la duda planteada no responde a los fines del recurso o que el asunto no revista ya interés. En consecuencia, ciertamente aprecia esta Sala que el recurso de interpretación no es una acción popular; y en éste debe expresarse con precisión en qué consiste la oscuridad, ambigüedad o contradicción entre las normas del Texto Constitucional, o en una de ellas en particular; o sobre la naturaleza y alcance de los principios aplicables; o sobre las situaciones contradictorias o ambiguas surgidas entre la Constitución y las normas del régimen transitorio o del régimen constituyente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSÉ CASTILLO, del artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.