Sentencia N° 1268 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1268, Exp. 10-0755, 09/12/2010
Expediente10-0755
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Carlos González Medina, representado por el abogado Carlos Alberto González, contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa. La acción buscaba la nulidad de actos administrativos relacionados con la no concesión de ascenso militar y la emisión de decisiones sobre recursos presentados en fechas anteriores. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se agotaron las vías procesales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que tanto la omisión de oportuna y adecuada respuesta alegada por el accionante en contra del Ministro del Poder Popular para la Defensa, como la que le imputa al “Presidente de la Junta Permanente de Evaluación [Ejercito Nacional Bolivariano]” quien no le ha “entregado la notificación de Nº Ascenso del año 2007”, constituyen de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pretensiones tutelables en el marco de la jurisdicción contencioso administrativa. Ciertamente, esta Sala en sentencia Nº 2.629 del 23 de octubre de 2002 (caso: “Gisela Anderson y otros”), estableció a tenor de lo consagrado en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la jurisdicción contenciosa administrativa, posee la potestad para restablecer situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad o inactividad de la Administración, potestad que integra en igual medida el sistema de protección de los derechos y garantías constitucionales (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 364/09).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado Carlos Alberto González, en representación del ciudadano JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ MEDINA, ya identificados, contra “el ciudadano General en Jefe, Ministro del Poder Popular para la Defensa [para que] emita las decisiones correspondientes a los recursos ejercidos en fecha 19 de mayo de 2008 y 10 de mayo de 2010, solicitando el ascenso a grado de capitán con antigüedad del año 2006”, así como la nulidad del “Acto Administrativo Nº Arch. 52-201-00070, Nº Serial 2304 de fecha 29 de agosto de 2006 NOTIFICACIÓN DE NO ASCENSO (…) [y del] Acto Administrativo Nº Arch. 52-201-00070, Nº Serial 2304 de fecha 8 de agosto de 2008 NOTIFICACIÓN DE NO ASCENSO”, suscritos por el “Presidente de la Junta Permanente de Evaluación [Ejercito Nacional Bolivariano]”.