Sentencia N° 1268 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1268, Exp. 07-0670, 25/06/2007
Expediente07-0670
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Mirtha Guedez en representación de Aida Almada, debido a la falta de acreditación de su poder de representación. La Sala argumenta que el poder otorgado 'apud acta' solo es válido para el juicio en el que se confirió y no puede ser utilizado en instancias extraordinarias como la revisión constitucional. La decisión se basa en la imposibilidad de comprobar la certeza de la representación que se atribuyó la abogada.
Extracto de la motiva
Como premisa procesal, debe destacarse que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se peticionó la revisión del fallo que pronunció, el 12 de junio de 2006 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida la apelación ejercida por la solicitante contra la sentencia del 29 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella funcionarial incoada por ésta contra la Asamblea Nacional, y por ende se confirmó el referido fallo. Dicho pronunciamiento jurisdiccional, reviste el carácter de definitivo, en tanto agota el doble grado de conocimiento jurisdiccional en el juicio contencioso administrativo funcionarial y contra el mismo no opera medio de impugnación ordinario, lo cual deviene en su carácter firme. En consecuencia, esta Sala Constitucional juzga que el mismo se inserta en el elenco de decisiones jurisdiccionales que son susceptibles de revisión constitucional, razón por la cual asume su competencia para conocer de dicha solicitud, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por la abogada Mirtha Guedez, como supuesta apoderada judicial de la ciudadana AIDA ALMADA, ya identificadas, de la sentencia Nº 1.780 del 12 de junio de 2006, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual se declaró desistida la apelación ejercida por la referida ciudadana contra la sentencia del 29 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella funcionarial incoada por la quejosa contra la Asamblea Nacional, y por ende se confirmó el referido fallo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalpoder apud actainadmisibilidadrepresentación judicialderechos fundamentalessentencia firmeCorte Primera de lo Contencioso Administrativo