Sentencia N° 1268 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1268, Exp. 04-0129, 17/06/2005
Expediente04-0129
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que no puede pronunciarse sobre un juicio ya terminado en sus dos instancias y que la inviolabilidad de la cosa juzgada es inquebrantable, salvo en casos excepcionales. Además, se reafirmó que el amparo constitucional no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes.

Extracto de la motiva

La Sala reitera su criterio según el cual, el amparo constitucional no puede considerarse en modo alguno como una tercera instancia, a través de la cual se replanteen los hechos ya controvertidos y decididos, pues el objeto de este mecanismo constitucional lo constituye el restablecimiento de la situación jurídica infringida por la violación de derechos y garantías fundamentales, de lo cual deviene lo urgente y expedito de su procedimiento. En efecto, el 10 de enero de 2003 -tal como se evidencia de los antecedentes expuestos en el presente fallo- el apoderado judicial de la demandada en el juicio principal -Compañía Nacional Anónima de Seguros La Seguridad- se opuso a la indexación ordenada en la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 19 de noviembre de 2002, por cuanto 'la condena por indexación es absolutamente indeterminada e inejecutable, pues aparte de que no se ordenó su cuantificación mediante experticia complementaria del fallo, el Juez no fijó los parámetros cuantitativos y cronológicos para su cálculo'. Dicha oposición fue declarada sin lugar, por lo cual interpuso recurso de apelación, en cuyo escrito solicitó, entre otros argumentos: 1) que se declare inejecutable la condena de indexación ordenada en el referido fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 19 de noviembre de 2002; 2) que se declare terminado el juicio y 3) que se declaren nulas y sin efecto todas las actuaciones que el Tribunal de la causa haya realizado 'para practicar la ilegal experticia complementaria del fallo'.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 18 de diciembre de 2003. 2. Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 18 de diciembre de 2003, objeto de la presente apelación, la cual declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 30 de mayo de 2003.

Palabras clave

amparo constitucionalcosa juzgadaindexacióndecisión judicialderechos fundamentalesejecución de sentencia

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