Sentencia N° 1268 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1268, Exp. 03-1151, 20/05/2003
Expediente03-1151
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Adelaura Delgado Vivas y Ana Francisca Herrera de Maldonado, en representación de José Antonio Maldonado Herrera. La acción fue contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, que revocó una medida alternativa de cumplimiento de pena. La Sala analizó su competencia para conocer del asunto y concluyó que debía ser la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda la que conociera de la acción de amparo, declarando su incompetencia para ello.

Extracto de la motiva

Las accionantes en el escrito contentivo de la acción incoada, exponen los argumentos que sustentan el ejercicio de esta vía, de la siguiente manera: Señalaron que el 14 de mayo de 2002, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, acordó la libertad bajo presentación cada ocho (8) días de los condenados Tulio Hernesto Maldonado Herrera y roberto Maldonado Herrera. Posteriormente, fue revocada el 20 de diciembre de 2002, por el juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución del mismo Circuito, extensión los Valles del Tuy, “... en un estudio que realiza de las decisiones tomadas por la Dra. Deyanira Jiménez Linares, actúo como órgano revisor lo que hace improcedente las decisiones tomadas por éste... causándole un año irreparable a los reos...”. Fundamentaron la acción de amparo constitucional en los artículos 2, 3, 22, 25, 26, 27, 49, numeral 8 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por las ciudadanas Adelaura Delgado Vivas y Ana Francisca Herrera de Maldonado, en su condición de parientes en grado de consanguinidad del condenado JOSÉ ANTONIO MALDONADO HERRERA, asistidas por el ciudadano Ángel Rafael Brito Pérez, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión los Valles del Tuy, el 20 de diciembre de 2002; y en consecuencia, ORDENA enviar el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, competente para conocer de la presente solicitud de tutela constitucional.

Palabras clave

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