Sentencia N° 1268 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1268, Exp. 01-1503, 12/06/2002
Expediente01-1503
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público contra la decisión de la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones, que había declarado con lugar la acción de amparo de MAIRA ALEJANDRA APONTE FERNÁNDEZ. La Sala Constitucional consideró que existió violación de derechos constitucionales debido a la falta de notificación adecuada en el proceso judicial, lo que afectó el debido proceso y el derecho a la defensa de la ciudadana. En consecuencia, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó remitir el caso al Colegio de Abogados para investigar la conducta del abogado defensor.

Extracto de la motiva

La Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consideró que existió violación de derechos constitucionales, ya que el Juzgado Vigésimo Noveno de Control del mismo Circuito Judicial Penal, no realizó la notificación acordada en el auto dictado el 19 de marzo de 2001, según se desprende del acta de la audiencia constitucional del 18 de junio de 2001 donde el accionante manifestó: “......esa prórroga nos la conceden por diez días, nosotros fuimos inclusive a solicitar al juzgado, a ver los días nos lo iban a computar como días hábiles o días continuos, para establecer claramente la fecha en que teníamos que proceder a solventar la situación, el día 19 de marzo nos acuerdan la prórroga y nos establece una vez la notificación previa (sic); nosotros fuimos al tribunal pedimos una notificación, la cual no pudieron hacer porque estaban muy ocupados y que pasáramos al día siguiente... volvimos a pasar y no había notificación hecha; pasaron unos cuantos días y tampoco la notificación estaba hecha... Ahora bien sin nosotros tener conocimiento se libra una boleta de notificación de una reunión de las partes para el 20 de abril, la notificación sobre la prórroga nunca la recibimos, la notificación de esa reunión nunca nos llegó, ni tuvimos conocimiento de esa reunión, sino que nos enteramos a posteriori...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de junio de 2001, en consecuencia, se REVOCA la decisión aquí apelada. Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de la Sala, se remita oficio y copia del expediente al Colegio de Abogados del Distrito Federal, a fin que dicho órgano determine si procede abrir un procedimiento disciplinario al abogado ROBERTO ACKERMAN.

Palabras clave

amparodebido procesonotificaciónprivación de libertadcauciónfraudederecho a la defensa

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