Sentencia N° 1267 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1267, Exp. 15-0328, 27/10/2015
Expediente15-0328
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónADMITE el recurso de nulidad interpuesto.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por varias empresas contra la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del Municipio Maturín, alegando inconstitucionalidades en su aprobación y promulgación. Se argumentó que la ordenanza no cumplió con los requisitos legales establecidos, incluyendo la falta de consulta popular y la aprobación por parte del Concejo Municipal. La Sala se declaró competente para conocer del caso y ordenó las notificaciones pertinentes a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció fundamentalmente la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del Municipio Maturín del Estado Monagas, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria número 77 ISSN. 1690-0618 del 28 de octubre de 2014, al considerar que viola las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la “Ley Orgánica del Régimen Municipal” y en el Reglamento de Interior y Debates del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín. En razón de las circunstancias antes señaladas, y visto que el thema decidendum se centra en la determinación de la inconstitucionalidad o no del referido instrumento legal, la Sala resulta competente, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 334 y 336, cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25, cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas: LICORERÍA LA MADRIGUERA DEL CONEJO, C.A.; SURTIDORA SUBERO, S.R.L.; EL MESÓN DE SANTA CRUZ, S.R.L.; INVERSIONES EL NEGRO ANTONIO, S.R.L.; LICORERÍA Y FESTEJOS SANTA CRUZ, C.A.; DISTRIBUIDORA MAGRUSU 2009, C.A.; TASCA RESTAURANT EL LOBO DE ANA, C.A.; LA CASA DEL LICOR, C.A.; SURTIDORA SANTA CRUZ, S.R.L.; DISTRIBUIDORA GRUMECA, C.A.; INVERSIONES LA NEGRA FRANCISCA, S.R.L.; EL BODEGÓN DE NICOLASITO, C.A.; DISTRIBUIDORA MACAREO, S.R.L.; e INVERSIONES PANCHA DUARTE, S.R.L., ya identificadas, contra las normas contenidas en la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del Municipio Maturín, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria número 77 ISSN. 1690-0618 del 28 de octubre de 2014. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. 3.- ORDENA citar al Síndico Procurador del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente del presente fallo, al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Defensor del Pueblo y al ciudadano Procurador General de la República, a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como librar el cartel de emplazamiento a los interesados. 5.- NIEGA la medida de amparo cautelar solicitada. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, con el fin de continuar con la tramitación del procedimiento.

Palabras clave

inconstitucionalidadordenanzamunicipiocompetenciaderecho administrativo

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