Sentencia N° 1267 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1267, Exp. 14-0786, 07/10/2014
Expediente14-0786
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por R.P.F. INVERSIONES, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró sin lugar la apelación interpuesta por dicha sociedad. La Sala determinó que la falta de notificación a la parte demandante violó su derecho a la defensa y al debido proceso, lo que justificó la admisión del amparo. En consecuencia, se ordenó la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero y se restableció la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° (sic) 80, del nueve (09) de marzo del dos mil (2000), con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, con relación a la acción de amparo constitucional, ha señalado que se trata de una acción de carácter extraordinaria, cuya procedencia está limitada sólo a casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existen vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas y operantes. También ha sostenido la Sala Constitucional en sentencia N° (sic) 95, de fecha quince (15) de marzo del dos mil (2000), caso Isaías Rojas Arena, en cuanto a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, que se trata de una forma diferenciada de tutela jurisdiccional de los derechos y garantías constitucionales, el cual tiene como propósito el garantizar a su titular, frente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales, la continuidad en el goce y ejercicio del derecho, a través del otorgamiento de un remedio específico que, a objeto de restablecer la situación jurídica infringida, evite la materialización o permanencia del hecho lesivo y de sus efectos.

Dispositiva

1) ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada Adriana Margarita Villarroel Núñez, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil R.P.F. INVERSIONES, C.A., contra la decisión dictada, el 12 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la apelación interpuesta por esa representación judicial contra el fallo dictado, el 20 de marzo de 2014 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar el amparo constitucional incoado por la sociedad mercantil MARIPÉREZ MOTORS, C.A., contra la decisión dictada, el 2 de mayo de 2013 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la misma Circunscripción Judicial. 2) ORDENA la notificación de la Jueza del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remitirle adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozca el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de la referida Jueza, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3) ORDENA a la Jueza del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que practique la notificación de la sociedad mercantil MARIPÉREZ MOTORS, C.A., por cuanto la misma funge como accionante en el juicio que dio origen a la pretensión constitucional que en este acto se admite. 4) ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre el inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5) ORDENA a la Secretaría de la Sala que fije la audiencia constitucional dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

amparoincompetenciainadmisibilidadfraude procesalderechosjusticiatribunales

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