Sentencia N° 1267 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1267, Exp. 12-0278, 02/10/2013
Expediente12-0278
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Humberto Cruz Hernández, en representación de la Junta de Administración ad-hoc de varias sociedades mercantiles. La solicitud se fundamentó en la protección de derechos e intereses colectivos y difusos, en el contexto de un procedimiento de ejecución de prenda iniciado por 100% Banco Comercial, C.A. contra PROMOTORA CASARAPA, C.A. y otras entidades relacionadas. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró improcedente la solicitud de avocamiento, argumentando que no se evidenció una amenaza al orden público ni a derechos constitucionales que justificara la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
La parte actora expuso en su escrito lo siguiente: Que “cursa por ante el referido tribunal de instancia, procedimiento de ejecución de prenda iniciado por 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A., (…) en contra de la sociedad mercantil (…) CASARAPA, C.A., cuyo objeto litigioso lo constituye las TRES MILLONES QUINIENTAS MIL (3.500.000,00) acciones que detenta la ejecutada de la sociedad mercantil MANTEX, C.A.”. Que en la demanda incoada en contra de su representada se señaló que “la deuda de ‘CASARAPA’ está vencida íntegramente para 30-09-2011, alcanzando un gran total de: SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 7.400.744,37) (OMISSIS) de la prenda: Por consiguiente, se traba la ejecución de la prenda mercantil constituida sobre las TRES MILLONES QUINIENTAS MIL (3.500.000,00) acciones que posee en la sociedad mercantil MANTEX, C.A. a cuyo fin se solicita al tribunal examine cuidadosamente los documentos acompañados para que verifique si quedaron observados los requisitos legales para la constitución de la prenda y su ejecución”. Que “en dicho procedimiento, la Junta de Administración ad-hoc para la sociedad mercantil PROMOTORA CASARAPA, C.A., entre otras de las compañías relacionadas e intervenidas, por intermedio de esta representación judicial, dentro de los ocho días siguientes a su intimación, hizo oposición a la venta de la prenda, de conformidad con lo establecido en el artículo 672 en concordancia con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, al tiempo de oponer la cuestión previa de prejudicialidad con fundamento en la norma contenida en el artículo 346 (…)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento solicitado por el abogado Luis Humberto Cruz Hernández, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Administración ad-hoc para las sociedades mercantiles PROMOTORA CASARAPA, C.A., PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A. y COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLO COINDECA, C.A. En consecuencia, ORDENA la remisión de la presente causa -expediente identificado como “AP11-V-2011-001140”- al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que la misma siga su curso de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.