Sentencia N° 1267 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1267, Exp. 12-0563, 14/08/2012
Expediente12-0563
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2012, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Jamal Abdul Amir Dagher contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la revisión no encuadraba en los supuestos establecidos para tal efecto y que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin violar derechos constitucionales del solicitante.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico (creando incertidumbre e inseguridad en el mismo), garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este Alto Órgano Jurisdiccional como 'máximo y último intérprete de la Constitución'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, debidamente asistido por la abogada Ana Teresa Argotti, de la sentencia dictada, el 4 de mayo de 2011, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 18 de junio de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y revocó la referida decisión; todo en el marco del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano Franklin Alberto Cárdenas Rondón contra las sociedades mercantiles Inversiones S. B. 2004, C.A. e Importadora El Bombazo, C.A.