Sentencia N° 1267 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1267, Exp. 11-0429, 26/07/2011
Expediente11-0429
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Hildebrando Rodríguez Ruiz y Gladis Elena Ruiz contra la sentencia del 21 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La decisión se basa en que la apelación fue presentada de manera extemporánea, ya que transcurrieron más de seis meses desde que los quejosos tuvieron conocimiento de la sentencia presuntamente agraviante. La Sala también observa que el Juzgado Superior incurrió en un error al calcular los plazos de manera incorrecta, utilizando días hábiles en lugar de días calendarios. Se exhorta al juez a considerar esta distinción en sus futuras decisiones. Finalmente, se resalta que la inadmisibilidad fue declarada por el tribunal de primera instancia, lo que se considera un pronunciamiento en fase primigenia del proceso. La sentencia se firma en Caracas, el 26 de julio de 2011, y se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala al análisis de las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa, y para decidir observa: La decisión objeto del presente recurso de apelación fue dictada el 8 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y dicho medio de impugnación fue ejercido por la parte actora el 14 de febrero de 2011. Así pues, esta Sala estima necesario emitir un pronunciamiento relativo a la tempestividad del referido recurso de apelación y, al efecto, observa: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre solicitud de amparo se oirá apelación en solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. (Destacado de este fallo). Por su parte, esta Sala, en sentencia Nº 7 del 1 de febrero del 2000 (Caso: José Amado Mejía), estableció que el lapso para apelar de la decisión que se dicte en amparo en primera instancia, será dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo y en ese sentido señaló: “Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata. Este Tribunal decidirá en un lapso no mayor de treinta (30) días. La falta de decisión equivaldrá a una denegación de justicia, a menos que por el volumen de consultas a decidir se haga necesario prorrogar las decisiones conforma al orden de entrada de las consultas al Tribunal de la segunda instancia”. (Destacado de este fallo). Con relación a lo cual, esta Sala en sentencia Nº 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros los Andes C.A), estableció que: “Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía)” (destacado de este fallo). Ahora bien, la Sala observa que la sentencia aquí recurrida fue dictada el día martes 8 de febrero de 2011, siendo los días tempestivos para la interposición del referido recurso de apelación -computados de acuerdo al fallo parcialmente transcrito, es decir, exceptuando sólo los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes- los días miércoles 9, jueves 10 y viernes 11 de febrero de 2011. Siendo ello así, advierte la Sala, que el recurso de apelación, intentado el 14 de febrero de 2010, resulta a todas luces extemporáneo, por haberse consignado luego de pasados con creces los tres (3) días tempestivos que dispone tanto la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como la jurisprudencia vinculante de esta Sala Constitucional, máxime cuando las partes estaban a derecho para el momento de la publicación del fallo objeto de impugnación, como se desprende de las actas del expediente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, por extemporánea, la apelación interpuesta el 14 de febrero de 2011, por los ciudadanos HILDEBRANDO RODRÍGUEZ RUIZ y GLADIS ELENA RUIZ, debidamente asistidos por la abogada Cornelia B. Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.569, contra la sentencia dictada, el 21 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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