Sentencia N° 1267 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1267, Exp. 10-0853, 09/12/2010
Expediente10-0853
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónNo Acepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoátegui, en relación a una acción de habeas data interpuesta por Mónica Eldalina Agosti Amoretti contra el Banco de Guayana. La Sala determinó que la acción planteada se relaciona con el derecho a la información, garantizado por el artículo 28 de la Constitución, y que la competencia para conocer de la misma corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma circunscripción judicial. La Sala no aceptó la declinatoria de competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. Se destacó que la acción de habeas data no debe confundirse con un amparo, y que en este caso, la solicitud de la accionante se enmarca dentro del derecho a la información. Finalmente, la Sala declaró que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, y se ordenó la remisión del expediente para su tramitación correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que NO ACEPTA la declinatoria de competencia que efectuara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. 2.- INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MÓNICA ELDALINA AGOSTI AMORETTI, titular de la cédula de identidad N° 10.941725, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil Refrigeración Agosti, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 3 de agosto de 1983, bajo el número 25, Tomo A-3, asistida por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.862, contra el Banco de Guayana, por la presunta negativa a otorgarle copias certificadas de unos cheques librados por la referida sociedad mercantil. 3.- Que el Tribunal COMPETENTE para conocer de la presente acción es un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. En consecuencia ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que NO ACEPTA la declinatoria de competencia que efectuara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. 2.- INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MÓNICA ELDALINA AGOSTI AMORETTI, titular de la cédula de identidad N° 10.941725, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil Refrigeración Agosti, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 3 de agosto de 1983, bajo el número 25, Tomo A-3, asistida por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.862, contra el Banco de Guayana, por la presunta negativa a otorgarle copias certificadas de unos cheques librados por la referida sociedad mercantil. 3.- Que el Tribunal COMPETENTE para conocer de la presente acción es un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. En consecuencia ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.

Palabras clave

habeas dataderecho a la informacióndeclinatoria de competencia

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