Sentencia N° 1267 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1267, Exp. 06-0744, 07/08/2008
Expediente06-0744
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria del fallo n.° 579, emitido el 30 de marzo de 2007. La solicitud fue presentada por la abogada Ruth Yajaira Morante Hernández en representación de varios ciudadanos, quienes alegaron errores en la interpretación y aplicación de normas en la sentencia original. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que no se evidenció ambigüedad ni oscuridad en el fallo original que justificara la aclaración solicitada.
Extracto de la motiva
La aclaratoria del acto decisorio está dispuesta en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia n.° 579 que dictó esta Sala, el 30 de marzo de 2007, que incoó la apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL BARREIRO TEIXEIRA COELHO, JOSÉ BARREIRO TEIXEIRA COELHO, MARÍA JOSÉ BARREIRO TEIXEIRA COELHO, CONCEICAO BARREIRO TEIXEIRA DE DO REGO y JOAO TEIXEIRA COELHO.