Sentencia N° 1267 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1267, Exp. 07-0552, 25/06/2007
Expediente07-0552
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jean Makso Balakian, Presidente de la sociedad mercantil Restaurant Tasca y Parrillada Ali-Baba, S.R.L., contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la apelación interpuesta. La Sala argumentó que el amparo no era la vía idónea para la tutela de los derechos del accionante, ya que debía recurrir a la vía ordinaria para alegar el fraude procesal. La decisión se fundamentó en la falta de competencia del juez para conocer del amparo en este caso específico, dado que el asunto ya había sido resuelto judicialmente en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Comenzó por afirmar que el 11 de octubre de 2005, la ciudadana Dolly Sbert Moukso, celebró un contrato de compraventa con la sociedad mercantil Makso, C.A. representada por su Vicepresidente la ciudadana Nelli Karmen Makso Balakian, de dos locales comerciales, signados con los números PB-01 y PB-02, que forman parte de la planta baja del Edificio Cuyuní, ubicado en la calle Santa Elena, cruce con carrera Koranaigen (hoy Carrera Padre Palacios), de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Adujo que la referida venta es fraudulenta porque la vendedora no tiene cualidad para enajenar o vender bienes inmuebles de la sociedad mercantil Makso, C.A. Narró que la ciudadana Dolly Sbert Moukso, interpuso demanda contra la sociedad mercantil Makso, C.A. por cumplimiento de contrato de compraventa a los fines de la entrega del inmueble vendido, la cual fue admitida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 31 de octubre de 2005. Que el 10 de noviembre de 2005, la ciudadana Nelli Karmen Makso Balakian, actuando en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil Makso, C.A., suscribió un convenimiento con la ciudadana Dolly Sbert Moukso, mediante el cual aceptó realizar la entrega material del inmueble vendido y del fondo de comercio Restaurant Tasca y Parrillada Alibaba, S.R.L. que funcionaba en el mismo, lo cual a su juicio, se constituyó en una ilegal adjudicación a favor de la sociedad mercantil Makso, C.A. Que el 16 de noviembre de 2005, el referido convenimiento fue homologado por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el 13 de diciembre de 2005, se ordenó la ejecución forzosa del mismo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 22 de marzo de 2007, que declaró sin lugar el amparo ejercido y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jean Makso Balakian, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil RESTAURANT TASCA Y PARRILLADA ALI-BABA, S.R.L.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesaldebido procesoderechos constitucionalessentenciaejecución forzosacontrato de compraventa