Sentencia N° 1267 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1267, Exp. 06-0574, 26/06/2006
Expediente06-0574
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo interpuesta por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La demanda se basaba en la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación presentado por la fiscalía. La Sala consideró que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales y que la fiscal no actuó fuera del marco de su competencia.

Extracto de la motiva

Por los motivos que antes se expresaron, esta Sala considera que la demanda de amparo carece de los presupuestos de procedencia de ley para el amparo contra actos y omisiones judiciales, por cuanto la supuesta agraviante no actuó fuera del marco de su competencia constitucional y no se produjo la vulneración a derechos constitucionales que se atribuyó a la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada AMBAR GLACE GUDIÑO PORTOCARRERO, contra la decisión que dictó la Sala Especial Accidental, Sección Penal de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 23 de marzo de 2006.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoinadmisibilidadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalfiscalíaEstado Caraboboderechos constitucionales

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