Sentencia N° 1267 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1267, Exp. 04-2919, 17/06/2005
Expediente04-2919
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora de Eduard Rafael Ollarves. La acción fue considerada inadmisible debido a que la amenaza o presunta violación del derecho constitucional invocado había cesado, ya que el tribunal de primera instancia había emitido un pronunciamiento sobre la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad del acusado.
Extracto de la motiva
Alegó la apoderada judicial del accionante que “debido a la conducta omisiva por parte del Tribunal” Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, interpuso acción de amparo constitucional contra dicho Tribunal por su omisión de pronunciamiento sobre su solicitud relativa a la sustitución de la medida privativa de libertad decretada contra su defendido por una medida menos gravosa. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala observa, que cursa en autos -folios 80 al 84- la audiencia celebrada ante el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la cual declaró con lugar la solicitud formulada por la defensora del ciudadano Eduard Rafael Ollarves -accionante- el 12 de agosto de 2004, relativa a la sustitución de la medida de privación de libertad dictada contra su defendido. En efecto, dicha audiencia fue realizada el 30 de septiembre de 2004, oportunidad en la cual el referido Juzgado Tercero de Juicio acordó medida sustitutiva de la privativa de libertad al ciudadano Eduard Rafael Ollarves, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la presentación periódica cada treinta (30) días en la sede del Tribunal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el 11 de octubre de 2004, objeto de la presente consulta, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARD RAFAEL OLLARVES contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, sobre la solicitud formulada por el accionante relativa a la sustitución de la medida de privación de libertad dictada en su contra por una medida menos gravosa.
Palabras clave
amparoprivación de libertadsustitución de medidaderechos constitucionalesCorte de ApelacionesFalcónaudiencia constitucional