Sentencia N° 1267 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1267, Exp. 03-2738, 06/07/2004
Expediente03-2738
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Inversiones TEM C.A. contra la decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala consideró que la desestimación del recurso de apelación fue correcta, ya que las medidas cautelares solicitadas no podían ser decretadas debido a que los bienes ya estaban asegurados en la jurisdicción civil con una prohibición de enajenar y gravar.
La Sala también concluyó que la interpretación de la Sala n° 3 respecto al artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal fue errónea, ya que dicho artículo remite a las normas procesales civiles sin establecer distinción entre tipos delictivos. Sin embargo, se determinó que no hubo vulneración de derechos constitucionales, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en argumentos válidos y no constituyó un pronunciamiento fuera de su competencia.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó que la pretensión de la demandante era en realidad una revisión de hechos ya discutidos en instancias anteriores, lo que no es procedente en el marco del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
De autos de desprende que la demanda de amparo pretende la impugnación de una decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, cuando conoció del recurso de apelación contra la sentencia que dictó el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, lo desestimó por cuanto la decisión sobre las medidas cautelares de aseguramiento comportaría un pronunciamiento sobre el fondo del asunto que se debate, además de que existía una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes objeto del supuesto delito de estafa en la jurisdicción civil, y para el delito de estafa no está previsto el otorgamiento de estas medidas, puesto que proceden solamente para los delitos que dispone el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La solicitud de las medidas de aseguramiento fue desestimada también, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control, en razón de que no estaban dados los supuestos para la procedencia de la medida (fumus boni iuris y periculum in mora) y sería un pronunciamiento a priori sobre el fondo.
La demandante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en la supuesta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad. Así, estimó que la no percepción de los alquileres de los bienes que supuestamente fueron objeto de estafa se crea un menoscabo en su patrimonio.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la de amparo que incoó INVERSIONES TEM C.A., mediante la representación del abogado Víctor Saume, contra la decisión que dictó, el 29 de agosto de 2003, la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.